La publicación es una reforma al Acuerdo Ministerial 6-2022, de fecha 6 de enero de 2022, mediante el cual se aprobó la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-CoV2 y otras epidemias para los centros del sistema educativo nacional.
En la anterior disposición los centros educativos a nivel nacional solamente podían impartir clases híbridas (presenciales y a distancia) en alerta naranja, pero ahora el nuevo acuerdo ministerial les abre el camino para que también puedan hacerlo en alerta roja.
El artículo 1 del nuevo acuerdo ministerial agrega el Artículo 8 BIS el cual queda así.
“Facultad excepcional. De forma excepcional, el Ministerio de Educación podrá disponer que los centros educativos puedan funcionar en modalidad híbrida en alerta color rojo del Tablero de Alerta Sanitaria, cuando el centro educativo, bajo su estricta responsabilidad, y con autorización expresa de los padres de familia, garantice fehacientemente las condiciones para el resguardo del estudiante en las instalaciones del centro educativo, previa verificación y opinión favorable del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”.
El documento también menciona que los centros educativos que obtengan la autorización excepcional extendida por el Ministerio de Educación, deberán cumplir con las medidas de bioseguridad y aforos en todas las actividades educativas del nivel inicial, preprimario, primario y medio.
En el anterior acuerdo, en alerta roja la docencia en grupos debía ser a distancia o desde casa (100% virtual). Los recreos, educación física y actividades cívico-culturales no estaban permitidas. La alimentación escolar no estaba permitida en la escuela, solo alimentos para llevar, y el transporte escolar tampoco estaba permitido.
Ahora, con la nueva modificación, los centros educativos autorizados podrán tener clases híbridas en esa alerta roja y actividades.
- Docencia en grupos: Modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial). Aforos en aulas limitadas a 6m² por persona garantizando las divisiones en “burbujas” de 5 estudiantes.
- Recreos y educación física al aire libre con aforo de 6m² por persona y manteniendo la burbuja del aula (grupos máximos de 5 estudiantes).
- Actividades cívico-culturales limitadas a cada grupo de clases, manteniendo el aforo de 6m² por persona y manteniendo la burbuja del aula.
- Alimentación escolar: En el aula o en zona exterior al aire libre manteniendo un aforo de 6m² por persona y la burbuja del aula. Grupos máximos de 5 estudiantes guardando el distanciamiento físico de 1.5 metros entre cada uno.
- Transporte escolar: Ocupación del 50% de su capacidad de asientos y autorizados por municipalidad y el Ministerio de Salud.
El nuevo acuerdo también establece que esta autorización excepcional podrá suspenderse o quedar sin efecto cuando el Ministerio de Educación verifique el incumplimiento de las medidas de bioseguridad y aforos descritos o cuando el Ministerio de Salud, a través de los servicios de salud local, reciba notificación de aumento masivo de casos de coronavirus dentro de la comunidad educativa del establecimiento.
La nueva disposición del Ministerio de Salud entra en vigor desde este jueves 27 de enero.
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