El Ministerio de Trabajo presentó las guías que las empresas deben implementar para prevenir contagio de Covid-19.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) presentó este martes 22 de septiembre del plan de Prevención, Mitigación y Control de Brotes de Covid-19 para aplicarse en empresas de Guatemala, el cual está integrado por guías que las corporaciones deben implementar de forma obligatoria, de lo contrario podrían ser sancionadas.
El Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Mintrab realizó una conferencia para dar a conocer sobre la cultura de prevención en los lugares de trabajo. La doctora, Iris Álvarez Barrios, explicó que este plan se hizo con base en el acuerdo del Mintrab No. 79-2020.
El Ministerio de Trabajo realizó las guías para tres sectores productivos del país. En estos enlaces puedes descargar las normas para el sector de construcción, el industrial y el agrícola.
Guías son obligatorias
El vocero del Mintrab, Edgar Arana, explicó al medio de comunicación Soy502 que estas guías son de cumplimiento obligatorio y pueden establecerse sanciones al incumplirse. "Cuando se hacen verificativos, la Inspección General de Trabajo ve si los cumplen o no".
Después de visitar las empresas, los inspectores elaboran recomendaciones. Si estas no se acatan, las compañías pueden ser sancionadas.
El acuerdo 79-2020 establece que las sanciones se basan en los artículos 271, 271 bis y 272 del Código de Trabajo. Las multas pueden ser de 2 a 16 salarios mínimos (Q2,825.10 el salario mínimo vigente para 2020). Es decir que la multa podría ser de hasta Q45,206. El número de salarios mínimos por multa dependerá de la gravedad de la falta.
Esta es una guía de la estructura recomendable de un plan que las empresas deben tener:
1. Datos general de identificación de la empresa: Razón social, dirección, teléfono, representante legal o propietario, NIT de la persona jurídica o individual empleadora, actividad económica, indicar si las actividades a desarrollar son insalubres o peligrosas, visión y misión, número de departamento y de trabajadores.
2. Identificación del monitor, monitores o Comité Bipartito de SSO: Nombre, número de teléfono o extensión, número de colegiado (si corresponde). Cuando se tenga diez o más trabajadores se contará con un comité bipartito.
3. Política de salud y seguridad ocupacional: (objetivos propuestos, indicadores para su medición, etcétera -¿Qué se quiere hacer? ¿Cómo se va hacer? ¿Cómo se va medir o evaluar lo que se quiere hacer?).
4. Gestión, análisis y prevención de las condiciones de trabajo: Se sugiere realizar la descripción de los siguientes aspectos:
- A: Identificación de peligros y evaluación de riesgos de las condiciones de trabajo y puestos de trabajo (perfil de riesgos de los puestos de trabajo: actividades, riesgos, peligros y medidas de control. Recopilar toda la información sobre el centro de trabajo: planos, historial de riesgos, listado de productos químicos, materia prima, etcétera).
- B. Elaborar y adjuntar las matrices respectivas (identificación de peligros y riesgos por área, factores de riesgo, labores, instalaciones o industrias insalubres o peligrosas, etcétera).
- C. Control de las ausencias por causa de salud.
- D. Análisis periódico de las ausencias por causa de salud.
- E. Pirámide de condiciones de trabajo y salud.
- F. Población según el tipo de vinculación laboral (hombres, mujeres, mestizos, indígenas, xincas, garífuna, por edad, grado de escolaridad, etcétera).
Soy502
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