Como es sabido, durante la primera quincena del séptimo mes del año, las empresas deben pagar el denominado "Bono 14", el cual corresponde a un beneficio laboral, que es otorgado a los trabajadores de una empresa o institución equivalente a un salario, o proporcionalmente, cuando no se cumple con más de 12 meses laborando.
En el contexto de la pandemia del COVID-19, las empresas se han visto severamente afectadas por la crisis económica y se esperaba un conciliatorio para diferir los pagos; sin embargo, no fue así, pues el Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRAB- emitió un comunicado, en donde obliga a las empresas a pagar el beneficio laboral correspondiente, durante la primera quincena. Esto refiere el documento:
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ante el próximo pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, por medio de la Inspección General de Trabajo informa:
El pago de esta prestación deberá ser cubierto durante la primera quincena del mes de julio de 2020, de forma total; cuando se haya cumplido un año de servicio continuo o de forma proporcional cuando corresponda, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2. 3,5 y 7 del Decreto 42 92 del Congreso de la República de Guatemala y supletoriamente de los decretos 76-78 y 1633 ambos del Congreso de la República de Guatemala.
Las suspensiones de los contratos de trabajo no interrumpen la continuidad para el pago de esta bonificación.
*Imágen de Repúblicagt
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