Este día fue publicado en el diario oficial el Acuerdo Gubernativo 146-2020, el cual contempla dentro de sus acciones, las fases de desescalada a las medidas de confinamiento establecidas en el país para evitar la propagación del COVID-19. Es el artículo 3 del acuerdo el que aborda específicamente el tema, detallando los indicadores para cada fase, siendo estás cuatro:
CAPÍTULO III FASES DE LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO PARA LA REAPERTURA CONDICIONADA BASADAS EN INDICADORES
Articulo 7. Fases de la Desescalada de las Medidas de Confinamiento para la Reapertura Condicionada. Se establecen las siguientes fases para una desescalada con riesgos mínimos para los ciudadanos, que permita el bienestar social y económico, graduando la desescalada paulatina en indicadores relevantes y confiables. El paso de una fase a otra podrá ser asimétrico y dinámico dentro del territorio nacional, vigilando el aparecimiento de riesgos de brotes en los diferentes sectores y áreas geográficas. Se establecen las siguientes fases para la desescalada condicionada:
1. Fase 0: Preparación para la Desescalada
2. Fase I: Inicio de la Desescalada
3. Fase Il: Apertura Intermedia
4. Fase III: Apertura a la Nueva Normalidad
Articulo 8. Fase 0: Preparación para la Desescalada. La fase O proveerá relajación de las medidas de confinamiento que permitan el alivio a los ciudadanos y centros de trabajo, permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo siempre que se cumplan los siguientes indicadores:
1. Descenso en la notificación de casos de COVID-19 nuevos en un periodo de catorce días.
Descenso en el reporte de casos de COVID-19 sospechosos en un periodo de catorce días.
3. Descenso en la proporción de pruebas de SARS CoV-2 positivas por un periodo de catorce días (menos del veinte por ciento de positividad).
4. Disminución en la ocupación de camas hospitalarias de cuidado critico a menos del ochenta por ciento por casos de COVID-19.
5. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para cinco dias.
Articulo 9. Fase I: Inicio de la Desescalada. La fase I permitirá luego de haber cumplido con la fase 0 en un territorio geográfico, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterias, las actividades deportivas profesionales y los alojamientos turisticos sin uso de zonas comunes y con restricciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
1. Descenso en la notificación de casos de COVID-19 nuevos en un periodo de catorce días después de haber entrado a la Fase 0.
2. Descenso en el reporte de casos de COVID-19 sospechosos en un período de catorce dias después de haber entrado a la Fase 0.
3. Descenso en la proporción de pruebas de SARS COV-2 positivas por un periodo de catorce dias (menos del quince por ciento de positividad) después de haber entrado a la fase 0.
4. Disminución en la ocupación de camas hospitalarias de cuidado critico a menos del setenta y cinco por ciento por casos de COVID-19.
5. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para diez días.
Articulo 10. Fase II: Apertura Intermedia. La fase Il permitirá luego de haber cumplido con la fase I en un territorio geográfico, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaban restringidas en la fase I, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
1. Descenso en la notificación de casos de COVID-19 nuevos (o incidencia cero) en un periodo de catorce días después de haber entrado a la Fase I.
2. Descenso en el reporte de casos de COVID-19 sospechosos en un periodo de catorce días después de haber entrado a la Fase I.
3. Descenso en la proporción de pruebas de SARS COV-2 positivas por un periodo de catorce días (menos del diez por ciento de positividad) después de haber entrado a la Fase I.
4. Disminución en la ocupación de camas hospitalarias de cuidado critico a menos del setenta por ciento por casos de COVID-19.
5. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para quince días.
Artículo 11. Fase Ill: Apertura a la Nueva Normalidad. La fase Ill prevé la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad y distanciamiento social en un territorio geográfico, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
1. Descenso en la notificación de casos de COVID-19 nuevos (o incidencia cero) en un periodo de catorce días después de haber entrado a la Fase II.
2. Descenso en el reporte de casos de COVID-19 sospechosos en un período de catorce días después de haber entrado a la Fase II.
3. Descenso en la proporción de pruebas de SARS COV-2 positivas (o porcentaje cero) por un período de catorce días (menos del diez por ciento de positividad) después de haber entrado a la Fase II.
4. Disminución en la ocupación de camas hospitalarias de cuidado crítico a menos del sesenta y cinco por ciento por casos de COVID-19.
Aunque el artículo no de talla cuando iniciaran estas fases, lo que es seguro es su aplicación, tal como lo establece el documento.
Comentarios